Banderas T-MEC

Introducción:

Los usuarios del comercio exterior, desde hace tiempo escuchamos, leemos o vemos, comentarios, noticias, foros sobre el Tratado México, EE. UU. y Canadá (T-MEC); pero en las últimas semanas el tema son las “Reglamentaciones Uniformes”, que cuándo se publican, que, si ya están sus textos en inglés en la página de la Secretaría de Economía, en ese sentido, la mencionada dependencia, y diversos asesores en comercio exterior y aduanas, organizan foros virtuales, mesas de discusión, publican en las redes sociales acerca del tema; sin embargo, la pregunta de fondo (sobre esto versa este breve análisis) debe ser a mi juicio:

¿Qué son las Reglamentaciones Uniformes “RU”?

Antes de determinar qué son las RU; debemos recordar, que, de acuerdo con la Constitución Federal, la facultad de crear normas jurídicas generales, abstractas e impersonales, a nivel federal, es potestad del Congreso de la Unión como órgano legislativo, y también del presidente de la República que tiene la potestad de emitir los reglamentos, esto conforme a los artículos 73 y 89 respectivamente.

En contraste a la creación de leyes y reglamentos; se incorpora en el ámbito de la administración pública federal, la posibilidad de que los Secretarios de Estado, y los titulares de los órganos desconcentrados, de expedir reglas generales, esencialmente de naturaleza administrativa, en las que se detallan aspectos técnicos y operativos, y dichos funcionarios, los hacen con la anuencia del Congreso Federal, que es el que expide las leyes, donde se les autoriza (clausula habilitante) a emitir dentro de su ámbito de competencia reglas técnico operativas con un contenido específico,

Ahora bien, en relación con los tratados internaciones de carácter comercial, como el T-MEC, concretamente en el artículo 5.16, establece que los países emitirán las RU, mismas que son expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o al menos así ha sucedido con otros tratados comerciales, respecto de los cuales se publican dichas reglamentaciones.

Por lo tanto, las reglas generales administrativas, son preceptos jurídicos  de observancia general, que tienen su origen y fundamento, en una cláusula habilitante prevista en una ley o en un reglamento, dotando a la autoridad administrativa, de la potestad de emitir disposiciones generales con el propósito de detallar lo previsto en una ley o en un reglamento, esto sobre aspectos de carácter técnico operativo, que por su complejidad, lo más pertinente, es que sean desarrolladas por una autoridad administrativa competente, ponderando que las disposiciones generales, no pueden derogar, limitar o excluir lo previsto en las leyes o reglamentos, expedidos por el Congreso o el presidente de la República respectivamente, es decir, bajos los principios de reserva de la ley, reserva reglamentaria, primacía de la ley y preferencia reglamentaria.

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Las Reglamentaciones Uniformes del T-MEC, están previstas en el artículo 5.16; mediante las cuales se interpretan, aplican y administran las disposiciones de los capítulos 4 (Reglas de Origen), 5 (Procedimientos de Origen), 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio), además de otros asuntos que los países decidan incorporar.

Por lo que toca a las Reglas de Origen las RU, son útiles e indispensables, ya que se establecen formulas y metodologías, así como requisitos y formalidades relativas a su cumplimiento, por lo que, previenen discrepancias y problemas entre los países signantes, orientándolos en la aplicación práctica, que permita un correcto cumplimiento.

Por todo lo anterior, las podemos definir de la siguiente manera:

Las Reglamentaciones Uniformes son ordenamientos jurídicos que deben emitir las autoridades administrativas, y tienen como finalidad, pormenorizar aspectos técnico operativos de los tratados internacionales que las prevén, referente a la interpretación, aplicación y administración de diversos capítulos y disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos internacionales, por lo que dichas reglamentaciones, sólo complementan, desarrollan, detallan y armonizan las disposiciones previamente acordadas y establecidas en los tratados, con la limitación, de que siempre, tienen que observar los principios antes referidos.

Finalmente, en los próximos días se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las Reglamentaciones Uniformes, estemos atentos a dicha publicación, porque el 1 de julio de 2020, entra en vigor el T-MEC.

Lexcea Abogados y Consultores, S.C., se caracteriza por ser un despacho de abogados formado por especialistas en comercio exterior y aduanas que cuentan con 30 años de experiencia en el sector; así como de algunos más jóvenes, lo que nos permite dominar nuestra área de especialidad. En ese sentido, la experiencia y especialización, permiten que nuestros clientes cuenten con el apoyo y respaldo que les permita tener certeza jurídica de sus operaciones, y seguridad patrimonial.

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Mtro. Ramón Rafael Rodríguez García, es socio director de LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES, S.C., asesora, litiga y capacita en materia de comercio exterior y aduanas; además es catedrático a nivel licenciatura y posgrado, también imparte cursos y seminarios en materia de comercio exterior, y cuenta, con registro de la STPS como Agente Capacitador Externo. Su correo es r.rafaelrodríguez@lexcea.com,mx


El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez García, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.


 

6 junio, 2021

Un aporte muy interesante. Muchas gracias por la información. Reciba un cordial saludo.

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