¿Ques es el PACO?

¿Te interesa conocer los puntos más importantes de un Procedimiento Administrativo para determinar Contribuciones Omitidas (PACO)?


El siguiente post, se realizó pretendiendo responder a las interrogantes más importantes, del Procedimiento Administrativo para determinar Contribuciones Omitidas (PACO).

¿Qué es el PACO?

Es un procedimiento administrativo previsto en la Ley Aduanera art. 46 y 152, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas al comercio exterior y fiscales, así como aprovechamientos, e imponer las sanciones correspondientes, sin que exista embargo precautorio de la mercancía.

¿Cuáles autoridades pueden iniciar el PACO?

  • SAT, a través de sus autoridades aduaneras.
  • Las autoridades coordinadas de los diferentes Estados de la República Mexicana.

¿Qué actos de fiscalización originan un PACO?

  • Reconocimiento aduanero. Art. 2-XV, 43 L.A.
  • Verificación de mercancía en transporte. 42-VI CFF
  • Revisiones de documentos presentados durante el despacho aduanero de las mercancías.

¿Cuáles son los motivos que originan el inicio del PACO, y sus principales características?

La principal característica de este procedimiento administrativo es que no existe embargo precautorio; y los supuestos para su inicio, están previstos en el artículo 152 L.A.

Es importante aclarar que existen dos maneras en que el PACO se inicie, a saber:

1. Cuando proceda la imposición de sanciones, sin determinación de contribuciones o cuotas compensatorias, y no proceda el embargo precautorio, en este caso, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal sin necesidad de sustanciar procedimiento alguno, quedando a salvo los derechos de los contribuyentes de interponer los medios de defensa.

En la práctica, la autoridad aduanera, si detecta alguna irregularidad, que no origine omisión de contribuciones y aprovechamientos, ni de motivo al embargo precautorio; determina directamente el crédito fiscal, por motivo de la infracción cometida, y se le notifica directamente al interesado, quien podrá si así lo decide, impugnar la multa mediante el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.

2. Sin embargo, cuando sí existen contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, el procedimiento cambia y es el que a continuación desarrollamos:

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¿En el PACO, se embarga la mercancía?

No. Y es precisamente la diferencia fundamental con el PAMA. Puedes ver: El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

¿Cuáles son las etapas del PACO?

1. Levantamiento del acta administrativa.

2. Emplazamiento a los interesados para formular alegatos y ofrecimiento de pruebas; cuyo plazo será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. Art. 152.

3. Desahogo de pruebas, conforme al art. 123 y 130 del CFF.

4. Si el PACO se originó por una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías, el importador o el agente aduanal podrán promover la junta técnica consultiva.

5. La resolución se debe de emitir y notificar en un plazo no mayor a 4 meses, contados a partir de que esté integrado el expediente. So pena, de que si no se dicta en hace en ese periodo, las actuaciones que dieron origen al PACO quedará sin efecto.

  • Si el interesado desvirtúa la irregularidad, se emitirá una resolución absolutoria.
  • Si el interesado no desvirtúa la irregularidad, se emitirá una donde se determine el crédito fiscal, por las infracciones cometidas.

¿Qué medios de defensa se pueden hacer valer en contra de la resolución definitiva?

  • Recurso administrativo de revocación, ante el SAT, o la autoridad coordinada; aclarando que este es optativo, es decir, el interesado lo puede o no hacer valer antes de acudir al juicio contencioso administrativo. Art. 203 L.A. 116, 117, 120 y 121 del CFF.
  • Juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, coloquialmente conocido como juicio de nulidad. 1 y 2 LFPCA.
  • Juicio de amparo.

Plazo para interponer los medios de defensa.

  • Las instancias administrativas recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, el plazo es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente que surta efectos la notificación.
  • Por lo que hace al juicio de amparo, el plazo es de 15 días hábiles.

Conclusión.

El Procedimiento Administrativo para determinar Contribuciones Omitidas (PACO), a pesar que en él no se origina un embargo precautorio, y la mayoría de las veces trata de la imposición de sanciones administrativas, en no pocas ocasiones, se determinan créditos fiscales de montos económicos significativos, por ejemplo, los que se determinan por los Procedimientos de Verificación de Origen previstos en los Tratados Internaciones de los que México es parte, o cambio de fracciones arancelarias, donde la nueva fracción requiere el cumplimiento de regulaciones no arancelarias, o está sujeta al pago de cuotas compensatorias, escenarios de altísimo riesgo para las empresas, de índole fiscal, suspensión del padrón de importadores, penal.

Se recomienda: 

  • Asesorarse preventivamente, ya que es la mejor opción y posibilidad de prevenir contingencias legales, que puedan originar un Procedimiento Administrativo para determinar Contribuciones Omitidas (PACO);
  • En el caso de que una empresa ya esté inmiscuida en él (PACO), asesorarse en las diferentes etapas para el desahogo
  • y en su caso, interponerse los medios de defensa pertinentes.

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LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES.

L.D. Ramón Rafael Rodríguez Rodríguez

* Licenciado en Derecho por el ITESO Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, actualmente cursa la Maestría en Derecho Constitucional, en Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. CUCSH de la Universidad de Guadalajara.


El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y, por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez Rodríguez, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.


Infografías:

Índice de siglas:

CFF. Código Fiscal de la Federación.

L.A. Ley Aduanera.

LFPCA. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

PACO: Procedimiento Administrativo para Determinar Contribuciones.

PAMA. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

RGCE2019. Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.

SAT. Servicio de Administración Tributaria.

TFJA. Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

 

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