Números de identificación comercial

Con la publicación de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación apenas publica el día 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y entrada en vigor el próximo 28 de diciembre. La nueva LIGIE, integra ya varios cambios, entre éstos, están la implementación de la Sexta Enmienda y los números de identificación comercial NICOs.


En el presente texto, nos vamos a ocupar de los  números de identificacion comercial NICOs, resaltando que la finalidad, es, ser una herramienta estadística de facilitación comercial, que se representa con un quinto par de dígitos, que se adicionan a los cuatro pares de los que se compone la fracción arancelaria.

Fuente: Página web de Secretaría de Economía.

¿Cuál es la fuente para implementar los NICOs?

Son implementados con fundamento en las modificaciones realizadas mediante la nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Efectivamente, en la regla 10 complementaria de la LIGIE (el nuevo texto, es decir, recientemente modificada) se dispone que la encargada de establecer la metodología de creación y modificación de los números de identificación comercial (NICOs) es la Secretaria de Economía.

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Metodología para la creación y modificación del NICO.

Si bien es cierto que la LIGIE se publicó desde julio de este año, no se había publicado por parte de la Secretaría de Economía la metodología, tal y como se prevé en la Regla 10 complementaria, en ésta se señala, que será la SE la que debe emitir la metodología para crear y modificar el NICO.

La SE atendiendo lo que dispone la regla antes señalada y publicó el: “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”, en el Diario oficial de la Federación el 28 de agosto del presente año, en él se estableció que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía, evaluará la creación y modificación de un NICO para la identificación de mercancías conforme a los siguientes criterios:

1) Nomenclatura

  • La nomenclatura del NICO debe estar alineada a la de la TIGIE, por lo que debe de respetar la clasificación arancelaria, esto es a 8 dígitos que son lo considerados para efectos de aranceles y regulaciones no arancelarias.
  • La descripción del NICO debe reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende identificar.
  • La mercancía debe ser claramente diferenciable de otras dentro de la cobertura de la misma fracción arancelaria.
Cómo se pretende lograr:
  • Para el diseño del NICO se atenderán las reglas generales y complementarias de la LIGIE y las Notas Nacionales.

2) Operatividad

  • La mercancía y características que se incluyan en la descripción del proyecto de NICO deben ser fácilmente identificables.
Cómo se pretende lograr:
  • Se presentará una propuesta de descripción del proyecto de NICO al Servicio de Administración Tributaria en que la mercancía correspondiente se considere fácilmente identificable en la aduana, a fin de que se valide su aplicabilidad.

3) Valor de comercio.

  • El valor de comercio mínimo en un año debe ser de al menos un millón de dólares americanos.
  • Podrá omitirse este criterio cuando existan razones de seguridad nacional o salud pública que hagan necesaria la creación de un NICO.
Cómo se pretende lograr:
  • Se realizará un análisis del texto de Descripción de la mercancía para distinguir las palabras clave que la identifiquen.
  • Para el caso en que no sea posible demostrar el comercio por más de un millón de dólares americanos anuales con la información de la Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM), y cuando la fracción de origen que identifique la o las mercancías se encuentre sujeta a permiso o aviso por parte de la SE, la DGFCCE podrá complementar el análisis a través de la información que arroje el permiso o aviso de que se trate.
  • En caso de no poder distinguir la mercancía en las fuentes primarias se considerará la información oficial pública de otros países, siempre y cuando en dicha fuente esté plenamente identificada la mercancía y México como el país de origen/destino.

Procedimiento

¿Quién puede presentar solicitud ante la DGFCCE ?

  1. Las dependencias interesadas en la creación o modificación de un NICO, mediante una solicitud vía oficio.
  2. Las personas físicas o morales, a través de un escrito libre que cumpla con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿A dónde se envían las solicitudes?

Las solicitudes se enviarán a través del correo electrónico nueva.ligie@economia.gob.mx adjuntando la siguiente información:

  1. Exposición de la problemática ocasionada por carecer de la información que se propone generar.
  2. Propuesta de la descripción incluyendo especificaciones técnicas adicionales o acotaciones.
  3. Fracción arancelaria y, en su caso, el NICO del que se creará uno nuevo.
  4. Presentar y analizar información estadística.

Existen 2 periodos de evaluación anual:

1) El primer periodo de evaluación será en el mes de marzo, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior.

La DGFCCE publicará las solicitudes que reciba durante el mes de enero en la dirección www.snice.gob.mx, a fin de que sean conocidas por los interesados y puedan manifestar su opinión al respecto, teniendo como plazo para tal efecto, hasta el segundo jueves del mes de febrero.

Posterior a una valoración de los comentarios recibidos, se elaborará el proyecto de determinación de los números de identificación comercial NICOs, el cual será remitido a la SHCP, a efecto de que emita su opinión en un plazo de diez días hábiles.

Previa opinión favorable de la SHCP, la SE a través de la DGFCCE determinará los NICO y procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, iniciando su vigencia, en el primer caso el 1 de enero del año siguiente y, en el segundo, el 1 de julio del año que se encuentre en curso.

2) El segundo periodo de evaluación será en el mes de septiembre, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo enero- junio del año que se encuentre en curso.

La DGFCCE publicará las solicitudes que reciba durante el mes de julio en la dirección www.snice.gob.mx, a fin de que sean conocidas por los interesados y puedan manifestar su opinión al respecto, teniendo como plazo para tal efecto, hasta el segundo jueves del mes de agosto.

Posterior a una valoración de los comentarios recibidos, se elaborará el proyecto de determinación de los números de identificación comercial NICOs, el cual será remitido a la SHCP, a efecto de que emita su opinión en un plazo de diez días hábiles.

Previa opinión favorable de la SHCP, la SE a través de la DGFCCE determinará los NICO y procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, iniciando su vigencia, en el primer caso el 1 de enero del año siguiente y, en el segundo, el 1 de julio del año que se encuentre en curso.

Lexcea Abogados y Consultores, S.C., se caracteriza por ser un despacho de abogados formado por especialistas en comercio exterior y aduanas que cuentan con 30 años de experiencia en el sector; así como de algunos más jóvenes, lo que nos permite afirmar que dominamos nuestra área de especialidad. En ese sentido, la experiencia y especialización, permiten que nuestros clientes cuenten con el apoyo y respaldo que les permita tener certeza jurídica de sus operaciones, y seguridad patrimonial.

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Mtro. Ramón Rafael Rodríguez García, es socio director de LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES, S.C., asesora, litiga y capacita en materia de comercio exterior y aduanas; además es catedrático a nivel licenciatura y posgrado, también imparte cursos y seminarios en materia de comercio exterior, y cuenta, con registro de la STPS como Agente Capacitador Externo. Su correo es r.rafaelrodríguez@lexcea.com,mx


El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez García, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.


Abreviaturas:

BCMM. Balanza Comercial de Mercancías de México.

DOF. Diario Oficial de la Federación.

DGFCCE. Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

NICO. Número de identificación comercial.

NICOs. Números de identificación comercial.

SE. Secretaría de Economía.

SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

 

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