Negociación en el PAMA

¿ Te interesa conocer los puntos mas importantes de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)?


El siguiente post, se realizó pretendiendo responder a las interrogantes mas importantes, acerca del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

¿Qué es el PAMA?

Es un procedimiento administrativo previsto en la Ley Aduanera L.A., art. 46, 150, 151 y 153, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas al comercio exterior y fiscales, así como aprovechamientos, e imponer las sanciones correspondientes.

¿Qué actos de fiscalización originan un PAMA?

  • Reconocimiento aduanero. Art. 2-XV, 43 L.A.
  • Visita domiciliaria. Art. 42-III CFF.
  • Verificación de mercancía en transporte. 42-VI CFF
  • Verificación de vehículos de procedencia extranjera.

¿Cuáles son los motivos que originan el inicio del PAMA, y sus principales características?

El PAMA, invariablemente presupone el embargo precautorio de las mercancías, siendo precisamente la principal característica de este procedimiento administrativo; es precisamente la diferencia fundamental con el PACO. Puedes ver: "El Procedimiento Administrativo para determinar Contribuciones Omitidas (PACO)"

Los supuestos que prevén dicho embargo, están previstos en siete fracciones del artículo 151 L.A.

1. Introducción de mercancía por lugar no autorizado, desviación de la ruta fiscal, o ser transporte en un medio no autorizado.

2. Se trate de importación prohibida, o sujeta a restricciones y regulaciones no arancelarias.

3. Cuando no se acredite con la documentación aduanera la legal estancia, tenencia, y tampoco se compruebe que las mercancías se sometieron a los trámites para su introducción a México.

4. Cuando se detecte mercancía no declarada o excedente en mas del 10% del valor de la mercancía declarada en el documento aduanero.

5. Cuando se introduzcan al recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancía de importación sin el pedimento correspondiente.

6. Cuando el nombre o domicilio del proveedor, o domicilio fiscal del importador, sea falso o inexistentes.

7. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más del valor de transacción de mercancía idéntica o similar.

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¿Cuáles autoridades pueden iniciar el PAMA?

  • SAT, a través de sus autoridades aduaneras.
  • Las autoridades coordinadas de los diferentes Estados de la República Mexicana.

¿Es posible sustituir el embargo precautorio por otros medios de garantía?

Sí, en algunos casos previstos en el artículo 154 L.A Y Regla 3.7.15 RGCE2020; excepto los supuestos que establece el art. 183-A del mismo ordenamiento.

¿Cuáles son las etapas del PAMA?

1. Levantamiento del acta administrativa.

2. Emplazamiento a los interesados para formular alegatos y ofrecimiento de pruebas; cuyo plazo será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. Art. 150 y 153 L.A.

3. Desahogo de pruebas, conforme al art. 123 y 130 del CFF.

4. Si el embargo se originó por una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías, el importador o el agente aduanal podrán promover la junta técnica consultiva.

5. La resolución se debe de emitir y notificar en un plazo no mayor a 4 meses, contados a partir de que esté integrado el expediente. So pena, de que si no se dicta en ese periodo, las actuaciones que dieron origen al PAMA quedarán si efecto.

  • Si el interesado desvirtúa la irregularidad en la resolución, se levantará el embargo precautorio, y se ordena la liberación inmediata de la mercancía.
  • Si el interesado no desvirtúa la irregularidad, se emitirá una donde se determine las omisiones de contribuciones y aprovechamientos (esto de ser caso), actualizaciones, recargos, y la imposición de multas. Además, ordenará que la mercancía pase a favor del fisco federal, y en caso de imposibilidad de ello, se condenará a el pago de la mercancía.

¿Qué medios de defensa se pueden hacer valer en contra de la resolución definitiva?

  • Recurso administrativo de revocación, ante el SAT, o la autoridad coordinada, aclarando que este es optativo, es decir, el interesado lo puede o no hacer valer antes de acudir al juicio contencioso administrativo. Art. 203 L.A. 116, 117, 120 y 121 del CFF.
  • Juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, coloquialmente conocido como juicio de nulidad. 1 y 2 LFPCA.
  • Juicio de amparo.

Plazo para interponer los medios de defensa.

  • Las instancias administrativas recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, el plazo es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente que surta efectos la notificación.
  • Por lo que hace al juicio de amparo, el plazo es de 15 días hábiles.

¿Existe algún beneficio para resolver el PAMA y se levante el embargo precautorio?

  • Sí, cumpliendo con las formalidades que se omitieron y que originaron el PAMA.
  • Regla 3.7.21 o 3.7.31 de la RGCE2020.

Conclusión.

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es el peor escenario para los usuarios del comercio exterior, llámese importadores, exportadores, poseedores, tenedores, transportistas o agentes aduanales, debido a que el embargo precautorio de la mercancía, interrumpe la cadena de suministro, ya que la mercancía no llega a su destino, por lo tanto, desde sus diferentes ángulos, de cara al contribuyente importador sus consecuencias pueden ser varias y graves:

  • Fiscales, suspensión del padrón de importadores, penales, así como con el proveedor, comprador local con que se tiene un compromiso contractual, en fin un sin número de consecuencias.
Se recomienda: 
  • Asesorarse preventivamente, ya que es la mejor opción y posibilidad de prevenir contingencias legales, que puedan originar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera;
  • en el caso de que una empresa ya esté inmiscuida en él (PAMA), asesorarse en las diferentes etapas para el desahogo;
  • y en su caso, interponerse los medios de defensa pertinentes.

 

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LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES.

L.D. Ramón Rafael Rodríguez Rodríguez

* Licenciado en Derecho por el ITESO Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, actualmente cursa la Maestría en Derecho Constitucional, en Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. CUCSH de la Universidad de Guadalajara.


El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y, por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez Rodríguez, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.


Infografías:

Infografía PAMA 1INFOFRAFIA PAMA PARTE 2INNFOGRAFÍA PAMA PARTE 3INFOGRAFÍA PAMA PARTE 4

Índice de siglas:

CFF. Código Fiscal de la Federación.

L.A. Ley Aduanera.

LFPCA. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

PAMA. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

RGCE2019. Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.

SAT. Servicio de Administración Tributaria.

TFJA. Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

2 diciembre, 2020

tengo un vehiculo embargado en Nogales, Sonora y ya se llevo un juicio administrativo, el Juridico de Nogales me dice que ye envio la documentacion al SAT Tijuana pro yo no se a donde acudir para ir a recojerlos. el Juridico Nogales me dijo que ese documento enviado es la sentencia pero no se a donde ir por esos papeles. necesito saber cuanto voy a pagar de multa o si me lo van a dar. gracias de antemano y que esten bien.

8 diciembre, 2020

Buenas tardes, espero que tengas un buen día, te comento que recién te enviamos un correo electrónico con la información solicitada, saludos.

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