el abandono de mercancías en un almacen

Ante la interrogante de: ¿Cuándo se causa abandono de mercancías que estan depositadas en un recinto fiscal (aduana) o fiscalizado (concesionado a un particular)?


El artículo 29 de la Ley Aduanera, L.A. refiere que el abandono es tácito, por el solo transcurso del tiempo, es decir, cuando venzan los plazos previstos en la fracción II, de dicho ordenamiento, o expreso, cuando el interesado/s lo manifiesten por escrito como lo señala la fracción I del mencionado artículo, el cual reza de la manera siguiente:

“ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:

I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. 

II.Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

a) Tres meses, tratándose de la exportación.

b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías de que se trate, excepto tratándose de petrolíferos, cuyo plazo será de hasta 15 días naturales.

 c) Dos meses, en los demás casos.

…….”

En el caso, de la fracción II (abandono tácito), una vez que transcurran los plazos antes señalados, la mercancía a causado abandono a favor del fisco federal, sin embargo, el propietario no la ha perdido, toda vez, que es necesario, que se le notifique personalmente que cuenta con un plazo de 15 días hábiles para retirar las mercancías, previo cumplimiento de regulaciones no arancelarias y el pago de créditos fiscales.

Lo anterior lo esclarece el texto del siguiente artículo:

ARTICULO 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo, que corresponda al supuesto de que se trate, a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. En los casos en que no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana.

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.

Una vez que el Servicio de Administración Tributaria determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la propia Ley, deberán destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicho órgano administrativo desconcentrado, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. El costo de la destrucción será a cargo de las personas que la lleven a cabo.

No obstante, lo anterior, todavía es posible rescatar la mercancía, cuando ya transcurrieron los plazos señalados en los artículos 29 y 32 de la L.A. Para esto es necesario revisar la Regla General de Comercio Exterior para 2019. Regla 2.2.6, la cual estipula lo siguiente:

2.2.6. La mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley, con excepción de la señalada en el tercer párrafo de la presente regla, podrá ser destinada a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización para su recuperación, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 44/LA.

Las personas que hubieran obtenido la autorización prevista en la presente regla, contarán con el plazo de un mes o bien, de 15 días naturales tratándose de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29 en los casos en que se cuente con instalaciones para su mantenimiento y conservación, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al SAE, en cuyo caso, deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia.

…….”

Ley Aduanera 29, 30, 32, Reglamento 57, 62, RGCE2019 1.2.2., Anexo 1-A

Ahora bien, en el anexo 1-A de las RGCE2019, se prevé el trámite 44/LA. Que establece claramente el procedimiento que es necesario solicitar para la autorización a efecto de destinar a algún régimen la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal.

44/LA Instructivo de trámite para la autorización a efecto de destinar a algún régimen la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal (Regla 2.2.6., primer párrafo).
¿Quiénes lo presentan?

Los que fueron propietarios, consignatarios o tenedores de la mercancía que ha pasado a propiedad del Fisco Federal.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana de la circunscripción que corresponda al recinto fiscal o fiscalizado, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)     Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque.

b)     Número de oficio mediante el cual fue notificado por la aduana el abandono de la mercancía a favor del Fisco Federal.

c)     Bajo protesta de decir verdad, que se trata de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29 mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, en su caso.

2.      Copia del documento de embarque.

3.      El CFDI o documento equivalente con el que se acredite la propiedad.

Condiciones:

1.      Que las mercancías se encuentren físicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, es decir, que no hayan sido transferidas físicamente o documentalmente al SAE.

2.      Que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado.

3.      Se deberá acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.

Información Adicional:

1.      La autorización deberá anexarse al pedimento con el que se tramitará el despacho aduanero de la mercancía.

2.      En el supuesto de que la mercancía no sea retirada dentro del recinto fiscal o fiscalizado dentro del plazo establecido, quedará sin efectos dicha autorización.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 29, 30, 32 y 157 de la Ley, 57 y 62 del Reglamento y la regla 1.2.2.


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Conclusiones:

  • El artículo 23 de la L.A., señala expresamente que la mercancía se deposita ante la aduana en recinto fiscal o fiscalizado, para destinarse a un régimen aduanero, y si los propietarios o consignatarios, no la destinan a ninguno de los regímenes previstos en la ley, causaran abandono a favor del fisco.
  • La mercancía en depósito ante la aduana puede causar abandono, cuando transcurran lo plazos previstos en el artículo 29 fracción II, L.A.
  • Transcurrido el plazo la autoridad aduanera, debe de notificar personalmente al propietario o consignatario que las mercancías están en abandono tácito, y señalarles el plazo que tienen para destinarla a un régimen aduanero, esto con el propósito de que los interesados no pierdan la mercancía.
  • En el anexo 1-A de las RGCE2019, se prevé el trámite 44/LA. Que establece claramente el procedimiento que es necesario solicitar para la autorización a efecto de destinar a algún régimen la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal.
  • Tal vez, lo más importante del tema (abandono de mercancías), consiste en tener claro que una mercancía para que realmente la pierda el propietario o consignatario, es porque la quiere dejar en abandono; porque del procedimiento analizado en este post es claro que se tiene bastante oportunidad de recuperar una mercancía en abandono.

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Ramón Rafael Rodríguez Rodíguez

* Licenciado en Derecho por el ITESO Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, actualmente cursa la Maestría en Derecho Constitucional, en Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. CUCSH de la Universidad de Guadalajara.


El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y, por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez Rodríguez, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.


Siglas

L.A.  Ley Aduanera.

RLA. Reglamento de la Ley Aduanera

RGCE2019. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

 

 

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