
¿Te interesa conocer algunos puntos importantes sobre el Régimen de Transición Alternativo?
En el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril, respectivo al T-MEC, la Secretaría de Economía, publico el:
“ACUERDO por el que la Secretaría de Economía da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.”
Como se puede advertir, el tema de la industria automotriz, en la especie la de producción de vehículos ligeros de los referidos del Acuerdo que nos ocupa, son de los más técnicos del tratado, toda vez que, implica cambios en las reglas de contenido regional (VCR), y se agrega uno nuevo, a saber, valor de contenido laboral (VCL), por lo que la lectura del acuerdo es imprescindible para los interesados en este sector.
En ese tenor, se debe considerar que la finalidad del Acuerdo, es que los interesados se beneficien, en el siguiente sentido:
- Darles a las empresas un periodo de tiempo mayor para cumplir con el contenido regional negociado en el T-MEC; ya que es importante recordar que las reglas cambiaron:
- Valor de Contenido Regional.
- Valor de Contenido Laboral.
- Contenido de acero y aluminio
- Contenido de partes esenciales.
- Conocer que lo que se publicó en el DOF, es el procedimiento para gestionar la solicitud de un Régimen de Transición Alternativo para que las empresas que les interese un periodo superior a los 3 años que prevé el T-MEC, es decir, les da 2 años ó más.
- Acogerse al beneficio señalado, les permitirá a las empresas cumplir con las reglas de origen previstas en el TLCAN con el nivel de contenido vigente hoy día, sin perder el beneficio arancelario.
- Podrán considerar el vehículo como originario de la región del T-MEC, con requisitos más flexibles, que, previsto en el tratado señalado, así lo expresó la Secretaría de Economía en las redes sociales.
Entre lo más destacado del Acuerdo, se puede señalar lo siguiente.:
A quién está dirigido el Acuerdo de mérito:
A los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros del territorio de América del Norte, es decir, México, EE. UU. y Canadá.
Marco legal del Procedimiento:
Artículo 8, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4, Reglas de Origen del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
En qué consiste el Régimen de Transición Alternativo:
El régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el Apéndice Automotriz, al proporcionar tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Lo que se traduce en que los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de Valor de Contenido Regional y Valor de Contenido Laboral.
Plazos para que los productores presenten la solicitud para usar el régimen de transición alternativo:
A más tardar el 1 de julio de 2020.
¿Qué requisitos deben cumplir los productores que soliciten el Periodo de Transición Alternativo?
-* Un VCR (Valor de contenido regional) no menor a 62.5 por ciento, bajo el método de costo neto, para vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles.
-* Un VCR (Valor de contenido regional) no menor a 62.5 por ciento, bajo el método de costo neto o 72.5 por ciento bajo el método de valor de transacción si la regla correspondiente incluye un método de valor de transacción, para las partes listadas en la Tabla A.1 del Apéndice Automotriz.
-* Al menos 70 por ciento de las compras de acero del productor del vehículo y al menos el 70 por ciento de las compras de aluminio del productor del vehículo, en valor, deben ser originarias conforme a los requisitos descritos en el Artículo 6 del Apéndice Automotriz.
-* Un VCL (Valor de Contenido Laboral) de al menos 25 por ciento, consistente en al menos 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de materiales y manufactura, no más de 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de tecnología, y no más de 5 puntos porcentuales de salario alto en gastos de ensamble.
La Secretaría de Economía, revisará la solicitud:
La Secretaría de Economía revisará las solicitudes y documentación que hayan presentado los productores de vehículos para utilizar un régimen de transición alternativo y brindará una respuesta por escrito a los solicitantes. Para ello, la Secretaría de Economía revisará que la solicitud cumpla con los requisitos que prevé el Artículo 8 del Apéndice Automotriz.
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Mtro. Ramón Rafael Rodríguez García
* Abogado postulante en asuntos aduaneros y de comercio exterior, administrativo y fiscal. Egresado de la Universidad de Guadalajara, con el grado de Maestria en Impuestos y Maestría en Derecho Corporativo por la misma universidad, profesor a nivel licenciatura y posgrado en la Universidad de Guadalajara campus CUCEA, ITESO y Universidad Panamericana campus Guadalajara, donde imparte catedra de Derecho Aduanero, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Legislación Aduanera, Legislación de Comercio Exterior, Tratados Internacionales de carácter comercial, Clasificación Arancelaria y Reglas de Origen.
El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez García, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.