vehículo importado

La Ley Aduanera (L.A.), prevé diversos casos en los que se cuenta con una exención de impuestos al comercio exterior, empero, en este blog sólo se abordan los beneficios a la importación de vehículos para personas con discapacidad o donatarias que atiendan a esas personas, lo que les permitirá un desarrollo físico, educativo, profesional o social; con la condición de que:

  • Se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas y para esos fines,
  • Cuenten con la autorización de la SHCP.

¿Quiénes tienen el beneficio de la importación sin el pago de los impuestos al comercio exterior?

El artículo 61 fracción XV, dispone que la personas físicas o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas (donatarias).

¿Cuándo se considera que una persona tiene una discapacidad?

A la persona que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano

¿Cómo se acredita que una persona tiene una discapacidad?

Con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.

¿Cuántos y cada cuándo se pueden importar vehículos especiales o adaptados?

  • Las personas físicas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años.
  • Las donatarias podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años.

¿Se pueden enajenar los vehículos importados con el mencionado beneficio?

Si, después de que se cumpla 4 años de su importación. Ver el artículo 61 fracción XV, de la L.A.

¿Que requisitos debemos atender para que personas con discapacidad importen en definitiva vehículos especiales?

Debemos atender al texto del artículo 105 del Reglamento de la Ley Aduanera, el cual señala lo siguiente:

“Para efectos del artículo 61, fracción XV de la Ley, las personas con discapacidad que pretendan realizar la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a sus necesidades y las demás Mercancías que les permitan suplir o disminuir su discapacidad, así como las que realicen las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta que tengan como actividad la atención de personas con discapacidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Título de propiedad que acredite la legal posesión del vehículo;

II. Documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, el cual deberá señalar lo siguiente:

a) Los datos de identificación del vehículo, como la marca, modelo, tipo y número de serie, y

b) Descripción de la adaptación efectuada al vehículo y que ésta es permanente;

III. Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial con la que acredite su discapacidad;

IV. Declaración bajo protesta de decir verdad que el vehículo se encuentra fuera del territorio nacional, y

V. Los demás que establezca el SATmediante Reglas (RGCE 2019 3.3.10.).

Para efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por Mercancías que permiten suplir o disminuir la discapacidad de una persona, las prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte a su cuerpo.

Para efectos del artículo 63 de la Ley, no se considerará que los vehículos a que se refiere este artículo se destinan a propósitos distintos a los que motivaron el beneficio de la exención, por el hecho de que la persona con discapacidad no se encuentre a bordo del vehículo, siempre que se conserve en el vehículo la copia del Pedimento de importación definitiva y no se hubiera retirado del vehículo el dispositivo que se hubiera instalado de manera permanente para el uso personal o transporte de personas con discapacidad.”

Tramitología para la importación de vehículos, por parte de personas físicas donatarias.

67/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (Regla 3.3.10., primer párrafo).
¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas con discapacidad y personas morales interesadas en obtener la autorización para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA o ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta de la Autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:

a)     Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).

b)     Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características
y funciones.

c)     Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.

2.      Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:

a)     Para dispositivos de aceleración y frenado:

i.      La adaptación general del dispositivo al vehículo.

ii.     El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.

iii.    La vista panorámica del vehículo.

iv.    La vista del lado del conductor.

b)     Para dispositivos de rampa:

i.      La adaptación general de la rampa.

ii.     El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.

iii.    La vista panorámica del vehículo.

iv.    Los controles de la rampa.

3.      Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:

a)     Nombre completo de la persona con discapacidad.

b)     Descripción de la discapacidad.

c)     Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.

d)     Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.

El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

4.      Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

5.      Copia de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF; así como el acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.

El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.

6.      Acta de nacimiento, o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente deberá anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad.

Condiciones:

1.      Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:

a)     Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro
del margen que se considera normal para ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley;

b)     Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.      Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional.

Información adicional:

1.      Las personas físicas podrán importar un vehículo especial o adaptado cada 4 años, el cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

2.      Las personas morales podrán importar hasta 3 vehículos especiales o adaptados cada 4 años, los cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

3.      La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.

4.      No podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 3.3.10., de las RGCE y 3.10.2. de la RMF.

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Otras consideraciones:

¿Es necesario que los importadores autorizados, estén inscritos en el padrón de importadores, o en su caso en el padrón sectorial?

  • La RGCE2019 1.3.3 fracción III, expresamente dispone no es necesario estar inscritos en dichos padrones, cuando los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, y además cuente con la autorización de exención.

¿Requieren inscripción en el Registro Público Vehicular? Art. 15 LRPV.

  • Artículo 15.- La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria. La inscripción definitiva se realizará una sola vez y será obligatoria por quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional oquienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste.

¿Se requiere permiso previo de importación?

  • La importación de los vehículos, a que nos hemos referido, No requieren permiso previo de la SE, Art. 11 del Acuerdo de permisos.

En el sitio web del SAT, existe el trámite en línea:


Conclusión

  • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que, en el orden jurídico mexicano, las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos, por ende, el Estado tiene la obligación legal de adoptar medidas legislativas, administrativas, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
  • Es por ello que, en materia de comercio exterior, la Ley Aduanera establece a favor de las personas con discapacidad, la posibilidad de que puedan importar vehículos especialmente adaptados a sus necesidades, sin el pago del impuesto general de importación.

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LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES.

Mtro. Ramón Rafael Rodríguez García

* Abogado postulante en asuntos aduaneros y de comercio exterior, administrativo y fiscal. Egresado de la Universidad de Guadalajara, con el grado de Maestria en Impuestos y Maestría en Derecho Corporativo por la misma universidad, profesor a nivel licenciatura y posgrado en la Universidad de Guadalajara campus CUCEA, ITESO y Universidad Panamericana campus Guadalajara, donde imparte catedra de Derecho Aduanero, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Legislación Aduanera, Legislación de Comercio Exterior, Tratados Internaciones de carácter comercial y Clasificación Arancelaria. Reglas de Origen.


El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y, por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez García, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.


Abreviaturas:

ACNCEA.   Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal

ADJ. Administración Desconcentrada Jurídica

ISR.  Ley del Impuesto Sobre la Renta.

L.A. Ley Aduanera.

LRPV. Ley del Registro Público Vehicular

RGCE2019. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

RMF. Resolución miscelánea fiscal.

  1. Secretaría de Comercio.

SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

12 enero, 2020

Muy buen post, muy recomendable! Reciba un cordial saludo.

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