NICOS

A casi seis meses de la entrada en vigor de la nueva LIGIE, y, por ende, de los NICOs, estos únicamente se han modificado una vez, y fue por un tema de salud pública derivada de la pandemia COVID-19, asimismo, existe un anteproyecto que crea, adiciona o suprime algunos NICOs, relativos a diversas fracciones arancelarias que aún no se ha publicado en el DOF.


Lo que evidencia que la Secretaría de Economía, como autoridad que propone los NICOs, y la de Hacienda y Crédito Público que debe emitir su opinión, se están ajustando a los plazos y metodología prevista en la REGLA 10 y los acuerdos relativos para crear, modificar o suprimir NICOS.

Y precisamente este artículo, trata de hacer un breve análisis respecto de los NICOs, que actualmente están vigentes,  y se utilizan, aplican y declaran en los pedimentos de importación o exportación.

Sobre todo, se analiza el inminente inicio del procedimiento para CREAR, MODIFICAR ó SUPRIMIR los NICOS. Esto en virtud de que en el mes de julio próximo la S.E. en el SNICE, publicará las solicitudes que ante ella se hayan presentado; lo que abre la posibilidad de que los interesados formulen comentarios a las solicitudes presentadas, y para ello, tienen hasta el segundo jueves del mes de agosto de 2021, para realizar los comentarios que a su derecho convenga, y  la S.E., previa opinión de la SHCP, los publique en el DOF, para que entren en vigor el 01 de enero de 2022.

Antecedentes:

En la publicación en el DOF del 1 de julio del 2020, de la nueva LIGIE, se contempla la Regla 10 complementaria, la cual prevé la obligación de establecer el Número de Identificación Comercial, NICO, en los que se clasifican las mercancías, así como, la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales, deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ese sentido, los NICO facilitan la identificación de la mercancía y constituyen una herramienta estadística de facilitación comercial, que se representa con un quinto par de dígitos, que se adicionan a los cuatro pares de los que se compone la fracción arancelaria.

En cumplimiento de lo dispuesto por la REGLA 10 de la LIGIE; los NICOs, y su tabla de correlación, se publicaron en el DOF el día 17 de noviembre del 2020. Previamente, el 28 de agosto del 2020, se publicó en el mismo medio, el: “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”.

*Si estás buscando capacitarte para clasificar mercancía arancelariamente de manera legal y correcta el siguiente curso en línea puede interesarte:

Criterios para las modificaciones o adiciones a los NICOS

Ahora bien, para las modificaciones o adiciones a los NICOS, se tiene que atender a tres criterios:

  1. NOMENCLATURA

    1. La descripción del NICO, debe reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende identificar.
    2. La descripción del NICO, debe reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende identificar.
  2. OPERATIVIDAD

    1. La mercancía y características que se incluyan en la descripción del proyecto de NICO, deben ser fácilmente identificables.
    2. Se presentará una propuesta de descripción del proyecto de NICO al SAT, donde la mercancía correspondiente sea fácilmente identificable en la aduana, a fin de que se valide su aplicabilidad.
  3. VALOR DE COMERCIO.

    1. El valor de comercio mínimo en un año debe ser de al menos un millón de dólares americanos.
    2. Excepción al valor de comercio, podrá omitirse este criterio, cuando existan razones de seguridad nacional o salud pública que hagan necesaria la creación de un NICO.

Modificaciones a los NICOs.

Hasta junio de 2021, únicamente se ha modificado una sola ocasión, y esto precisamente por razones de salud pública, derivada de la pandemia SARS-CoV-2 ó COVID-19 en la que se suprime un NICO, y se adicionan tres nuevos. Y precisamente por Acuerdo debidamente publicado en el DOF del 25 enero del 2021, es a través del Sistema Nacional de Salud, que se implementa la vacunación como prevención para el COVID-19, esto hizo necesario y urgente crear y suprimir fracciones arancelarias, así como modificar aranceles.

Por lo tanto, en el DOF. 23.feb.21. se publicó el “ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN.”

Números de Identificación Comercial (NICO)

Fracción
Arancelaria
NICO Descripción NICO
3002.20.10 00 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
7613.00.02 00 Tanques para oxígeno de uso medicinal.
7613.00.99 00 Los demás.

Artículo Segundo. - Se suprime del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y su posterior modificación, el número de identificación comercial siguiente:

Fracción
Arancelaria
NICO Descripción NICO
7613.00.01 00 SUPRIMIDO

Modificaciones de aranceles: Derivado de la pandemia.

Fue precisamente con la publicación del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el DOF, el 22 de febrero de 2021, (que entró en vigor el día 24 del mismo mes y año), por medio del cual, entre otros, se crearon tres fracciones arancelarias, una correspondiente al Capítulo 30 para identificar vacunas contra SARS-CoV-2 (Coronavirus) y dos correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques para oxígeno de uso medicinal y los demás contenedores, y se suprimió una fracción arancelaria del Capítulo 76.

Lo anterior, con el objeto de facilitar la importación de la vacuna contra SARS-CoV-2 con arancel exento, y coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente en nuestro país, así como facilitar la importación de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal y permitir el abasto de dicha mercancía que resulta esencial para enfrentar la contingencia sanitaria.

Artículo Primero.-  Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:

Artículo Segundo.- Se suprime la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indica:

Artículo Tercero.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los puestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:

ACTUALMENTE en la CONAMER, existe un ANTEPROYECTO, que crea, modifica y suprime NICOs relativos a:

  • Nueva creación: 7225.30.07.08, 7225.30.07.07 y 7306.61.01.91
  • Modificados: 7225.50.07.10 y 7306.61.01.03
  • Suprimidos: 1702.60.03.01, 1703.60.03.02, 42.99.05, 8544.42.99.06 y 8544.42.99.99

¿Qué sigue en el tema de los NICOs?

En cumplimiento a lo que dispone la Regla 10, en el DOF del 28 de agosto 2020 se publicó en el mismo medio, “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL”. Que establece los procedimiento y sus lineamientos, que consisten en:

Procedimiento ordinario:

De conformidad al acuerdo de mérito, se debe seguir el siguiente procedimiento.

Periodos:
  • El primer periodo de evaluación será en el mes de marzo, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior.
  • El segundo periodo de evaluación será en el mes de septiembre, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo enero- junio del año que se encuentre en curso.

Actualmente no encontramos en el segundo periodo, en el cual la S.E., por conducto de la DGFCCE:

a) RECEPCIÓN DE SOLICITUDES: Recibe en los meses de enero a junio, las solicitudes presentadas, a través, de la dirección de correo ligie@economia.gob.mx, las solicitudes presentadas, tanto por las dependencias de gobierno, como la de los particulares interesados.

b) PROCEDIMIENTO PARA ENVIAR LAS SOLICITUDES: El procedimiento para enviar dichas opiniones, se publicará por la DGFCCE en el mismo portal.

c) PUBLICIDAD DE LA SOLICITUDES RECIBIDAS. Las solicitudes recibidas durante el periodo antes señalado, se publicarán en el mes de julio; en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la dirección www.snice.gob.mx, a fin de que sean conocidas por los interesados y puedan manifestar su opinión al respecto, teniendo como plazo hasta el segundo jueves del mes de agosto, según corresponda.

d) VALORACIÓN DE LOS COMENTARIOS: La DGFCCE valorará los comentarios recibidos, y una vez efectuada la valoración conforme a los criterios de: NOMENCLATURA, OPERATIVIDAD y VALOR DE COMERCIO, elaborará el proyecto de determinación de los NICO, el cual será remitido a la SHCP, a efecto de que emita su opinión en un plazo de diez días hábiles.

e) OPINIÓN DE LA SHCP. Previa opinión favorable de la SHCP, la SE a través de la DGFCCE determinará los NICO y procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

f) La publicación de los NICO se realizará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 1 de diciembre cada año, iniciando su vigencia, en el primer caso el 1 de enero del año siguiente.

Procedimiento por excepción:

g) Casos excepcionales en que la solicitud obedezca a motivos de seguridad nacional o salud pública, y para medir el impacto o dar seguimiento a mercancías que se consideren sensibles y la solicitud se realice por una Dependencia, se crearán y publicarán nuevos NICO fuera de los periodos mencionados, otorgando en todo caso, los plazos para consulta y comentarios. En estos casos, las solicitudes para su evaluación serán enviadas en cualquier momento por la vía ya mencionada.


CONCLUSIONES:

1. Los NICOs, por ser de reciente implementación, todavía no tenemos antecedentes, de solicitudes para modificarlos, crearlos o suprimidos.

2. Estemos atentos porque es inminente, que, en el mes de julio, en el portal SNICE, se publicaran las solicitudes recibidas en el periodo de enero a junio de 2021.

3. Publicadas las solicitudes, los interesados tendrán hasta el segundo jueves del mes de agosto de 2021, esto es, hasta el 12 de agosto de 2021, para presentar comentarios que a su derecho convengan.

4. La DGFCCE, valorará los comentarios recibidos, NOMENCLATURA, OPERATIVIDAD y VALOR DE COMERCIO, elaborará el proyecto de determinación de los NICOs.

5. Enviara el proyecto a la SHCP, para que ésta emita su opinión.

6. La S.E. publicará a más tardar el 1 de diciembre en el DOF, el Acuerdo que crea, modifica o suprime los NICOS, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente.

Lexcea Abogados y Consultores, S.C., se caracteriza por ser un despacho de abogados formado por especialistas en comercio exterior y aduanas que cuentan con 30 años de experiencia en el sector; así como de algunos más jóvenes, lo que nos permite afirmar que dominamos nuestra área de especialidad. En ese sentido, la experiencia y especialización, permiten que nuestros clientes cuenten con el apoyo y respaldo que les permita tener certeza jurídica de sus operaciones, y seguridad patrimonial.

Brindamos servicios profesionales en varias áreas, una de ellas es:  Defensa Legal en Materia Aduanera.

Más información:

http://lexcea.com.mx/defensa-legal-en-materia-aduanera/


Si deseas continuar preparándote en el campo del comercio exterior, te invitamos a que conozcas nuestros cursos en línea que son diseñados y creados con responsabilidad y profesionalismo:

Síguenos en nuestra página de facebook:

@LexceAbogados

Te pueden interesar los siguientes post:

 

LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES S.C.

*  Mtro. Ramón Rafael Rodríguez García, es socio director de LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES, S.C., asesora, litiga y capacita en materia de comercio exterior y aduanas; además es catedrático a nivel licenciatura y posgrado, también imparte cursos y seminarios en materia de comercio exterior, y cuenta, con registro de la STPS como Agente Capacitador Externo. Su correo es r.rafaelrodríguez@lexcea.com,mx


El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez García, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.


Abreviaturas:

CONAMER:   Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

DGFCCE: Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

DOF.  Diario Oficial de la Federación

LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

NICO   Número de identificación comercial

SAT:  Servicio de Administración Tributaria.

S.E.     Secretaría de Economía.

SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SNICE Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior

Texto de la Regla 10 Complementaria:

“10ª     Se establecerán números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía someterá a consulta pública, la cual deberá explicar claramente su funcionamiento y estar disponible permanentemente en el sitio web destinado para ello, la metodología para la creación y modificación y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los números de identificación comercial.

La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.

La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

  1. a) Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
  2. b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *