¿Te interesa una asesoría y defensa legal en contra de multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)?

La STPS, atendiendo las reformas a la Ley Federal del Trabajo en el capítulo Noveno, dispone la obligación por parte de los patrones, de cumplir con diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM), en materia de capacitación, seguridad e higiene, mismas que tiene el carácter de obligatorias; cuya vigilancia en cuanto a su cumplimiento por parte de las empresas, es facultad de la STPS.

En LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES, te apoyamos, atendemos y asesoramos jurídicamente en todas sus etapas:


1. Atención de inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

  • PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN. Se le presenta la orden de inspección al representante del centro de trabajo.

Te asesoramos con la revisión de la orden de inspección, citatorios y notificaciones, mismas que deben de cumplir con las formalidades que establece la ley.

 

  • LEVANTAMIENTO DE EL ACTA. Se levanta acta de verificación, si en ese momento se demuestra el cumplimiento se elabora el acta respectiva.

Te asistimos legalmente en el levantamiento del acta en la que se debe de demostrar el cumplimiento de la mayoría de las NOM inspeccionadas.

 

  • EMPLAZAMIENTO TÉCNICO. En caso de que no se pueda demostrar el cumplimiento de la NOM en el momento de la inspección, se elaborar y notificará un emplazamiento, para que en un término normalmente de 60 días demuestre o acredite el cumplimiento.

Elaboramos los escritos de contestación del emplazamiento, donde se demostrará el cumplimiento de la NOM.

 

  • ORDEN DE VISITA PARA LA COMPROBACIÓN DE MEDIDAS. Vencido el término ante señalado, la STPS ordenará y practicará visita de comprobación de cumplimiento, si se demuestra que se cumplió con las NOM, se levanta el acta respectiva.

Te asistimos legalmente en el levantamiento del acta en la que se debe de comprobar el cumplimiento de las NOM relacionadas con el referido emplazamiento.

 

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. En caso contrario, es decir, si no se demuestra el cumplimiento de la NOM, se emite Acuerdo de PAS.

El inicio de este procedimiento se origina porque en las etapas previas, es decir, al de inspección la STPS tuvo por no solventadas las observaciones que hicieron los inspectores, y los empresarios se pueden y deben defender con los recursos que la ley prevé.

 

  • EMPLAZAMIENTO PARA MANIFESTAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, OFREZCA PRUEBAS. La STPS, emplazará a la empresa para que, en el plazo de 15 días hábiles, manifieste por escrito sus alegatos y ofrecimiento de pruebas.

El escrito de alegatos, se hacer valer argumentos que desvirtúen las observaciones que la STPS realiza, y son la base para la futura defensa legal del asunto.

 

  • ACUERDO DE ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. La STPS emitirá el acuerdo respectivo, donde admitirá las pruebas, y ordenará el desahogo de aquellas que así lo requieran.

En caso necesario, podemos apoyar y asesorar en el desahogo de pruebas que así lo ameriten.

 

  • ACUERDO DE CIERRE DE PROCEDIMIENTO. La STPS emitirá el acuerdo de mérito, y lo notificará a la empresa.

 

  • RESOLUCIÓN DEFINITIVA. CON COMPARECENCIA de la EMPRESA, o en REBELDÍA, si la empresa no compareció.

Se trata de una resolución administrativa que debe de estar debidamente fundada y motivada, en la que la STPS, resuelve lo que en derecho corresponda, la mayoría de las veces son resoluciones en la que se imponen sanciones a las empresas.

 

  • SANCIONES ONEROSAS: Sancionar a la empresa con la imposición de multas muy cuantiosas que van de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, que en el 2019 tiene un valor de 84.49; lo que quiere decir, que la multa va de 21,122.50 a 422,450.00. Cabe aclarar que la multa es por la omisión de cada obligación, o por cada trabajador afectado, ello incrementa de manera considerable los montos. Ver artículos 992 y 994 de la LFT.

2. Defensa legal en contra de resoluciones o multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

  • RECURSO DE REVISIÓN, ante la Delegación Estatal que emitió la resolución, y se debe de hacer valer dentro de los 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, en términos de lo que disponen los artículos 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE NULIDAD) Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, artículos 1 y 2 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

  • JUICIO DE AMPARO.

Los Procedimientos de verificación de las NOM, por parte de la STPS, y las resoluciones emitidas en el Procedimiento Administrativo Sancionador, suelen ser muy cuantiosos en términos económicos, y cada día las empresas enfrentan estos actos administrativos, y muchas veces no están preparados para cumplir con todo lo que exigen las NOM en materia laboral. Si a tu empresa le determinaron multas, recuerda que tienes medios de defensa legales, que puedes hacer valer.

Por ello una asesoría preventiva con LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES, es la mejor opción y posibilidad de prevenir contingencias legales, que puedan originar un Procedimiento Administrativo Sancionador; en el caso de que se le hayan impuesto multas, también le podemos apoyar en las diferentes etapas para el desahogo del procedimiento, o en su caso, interponiendo lo medios de defensa legales que correspondan.

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