¿Buscas asesoría y representación legal (profesional y experimentada) en investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional, dumping o subvención?

En LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES, contamos con 30 años de experiencia en temas de asesoría en procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, por lo que ponemos a tus órdenes los siguientes servicios:


1. Asesoría a importadores

Es frecuente que importadores de mercancías idénticas o similares que fueran objeto de una investigación de práctica desleal de comercio internacional (investigaciones antidumping), sean notificados del inicio de la misma, para que expresen argumentos relativos del porqué no se debe imponer una cuota compensatoria.

LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES, brinda los servicios de representación y seguimiento en todas las etapas del procedimiento:

✅Atención y contestación del cuestionario oficial “Formulario Oficial Importadores Investigación por discriminación de precios”, en la versión pública, y de ser necesario en la versión confidencial

✅Preparación de los C.D. que la UPCI requiere se presenten

✅Solicitudes de prórrogas

✅Contestar en tiempo y forma requerimientos, prevenciones o cualquier otro escrito necesario

✅Preparación de las pruebas e informes que sea necesario presentar

✅Preparación de los tres escritos que se deben presentar en la tres etapas del procedimiento:

  • Resolución de inicio. Se contesta el formulario antes mencionado, el cual es el que le notifican a los importadores interesados.
  • Resolución preliminar, que previo a su publicación, se presenta escrito (s) formulando alegatos y se refutan argumentos de la solicitante.
  • Resolución definitiva, previo a su publicación, se presenta escrito(s) formulando alegatos y se refutan los argumentos de la solicitante.

Acerca de este tema, pueden consultar el siguiente post de nuestro blog:


2. Asesoría a fabricantes o productores nacionales

En este supuesto, los fabricantes mexicanos que estén presumiblemente expuestos a prácticas desleales de comercio internacional ( en virtud de las cuales,  puedan ser desplazados del mercado,  hasta llegar a cerrar sus fábricas o centros de producción); pueden, ante cualquier indicio de amenaza de daño, (daño a la industria nacional o de un sector específico), ejercer su derecho a solicitar una investigación, en la que se demuestre el daño o amenaza de daño, y  que concluya, con la imposición de una cuota compensatoria.

LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES, ofrece el servicio de asesoría para :

  • Representación y seguimiento en todas las etapas del procedimiento
  • Solicitar el inicio de la investigación, que concluya con una cuota compensatoria, que ayude a proteger a su rama industrial.

Es menester que conozcas, que México está abierto a la competencia leal, por ello es un país al que se importa todo tipo de mercancía, con valores reales, que contemplen los costos de producción, distribución y una utilidad; sin embargo, en el contexto internacional, no pocos países, alteran esos ciclos, ya sea subsidiando o deliberadamente bajando los costos antes señalados, lo que obviamente, altera el precio al que se venden las mercancías para ser importadas en México.

A la acción de bajar el precio, se le conoce como, prácticas desleales de comercio internacional, y a esas prácticas, no está abierto nuestro país. Dentro de este ambiente, es que cobra sentido la existencia de la Unidad de Practicas de Comercio Internacional (UPCI), en la que se investigan ese tipo de conductas, y en su caso, se sancionan con cuotas compensatorias.

En virtud de lo anterior, el gobierno mexicano tiene la ineludible encomienda de mantener “a salvo” a las industrias de las prácticas desleales de comercio internacional que afectan la práctica leal o competencia justa del comercio.

En función del cumplimiento de esta encomienda, existen las Cuotas compensatorias, que son aprovechamientos que el gobierno mexicano cobra, a través, de las aduanas, cuando a la mercancía que fuera objeto de una investigación de prácticas desleales de comercio internacional (ya sea por dumping - discriminación de precios o subvención) se le haya determinado una cantidad a pagar dentro de la importación, para compensar los precios con la competencia (en la industria nacional), así pues, garantizar una competencia leal.

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