Es importante ser conscientes que derivado de la crisis económica y sanitaria ocasionada por el Coronavirus, es una realidad que ha bajado la actividad comercial, y por consecuencia, la demanda de varios productos. No obstante, en otros (como los del tipo médico y sanitario, en particular los conocidos en el mercado como “cubrebocas”) ha incrementado.
En ese tenor, han surgido nuevos interesados en realizar la importación de cubrebocas, ya que, en busca de una oportunidad económica, pretenden comercializarlos. En virtud de lo anterior, aquellas personas con el interés de realizar este tipo de operación, es importante que tomen en cuenta las siguientes consideraciones:
Particulares: Personas física o morales.
¿Cuál es la fracción arancelaria aplicable, aranceles y otras contribuciones, así como el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias?
1. Fracción arancelaria | 6307.90.99 |
2. Arancel de importación “IGI | 10% |
3. Derecho de trámite aduanero | 8 al millar |
4. Impuesto al Valor Agregado | 16% |
5. Regulaciones no arancelarias. | a. Permiso previo de importación sólo si el precio estimado es mayor al precio del producto. b. Cuenta Aduanera de garantía si el precio estimado es mayor el precio del producto. c. Precio estimado: 1.05 dlls por kilogramo. d. Etiquetado de información comercial; Inciso 4.1 (Información Comercial) NOM-004-SCFI-2006 |
6. Otros requisitos. | a. Padrón de importares y Padrón de importadores sectorial. |
Organismos públicos centralizados o descentralizados: (S.S., IMSS, INSABI, ISSSTE, entre otros)
Ahora bien, en el Diario Oficial de la Federación, se han publicado una serie de Acuerdos o Decretos donde derivado de la pandemia del COVID-19 se han dado facilidades al Gobierno, para que, a través, de diversas dependencias, realicen la importación de diversas mercancías de uso médico o sanitario, entre los que se encuentran los “cubrebocas”. En ese sentido, es importante revisar las publicaciones que se han realizado al respecto en el mencionado órgano informativo los días 27 de marzo y 03 de abril de 2020, que podemos resumir de la siguiente manera:
27 de Marzo. La Secretaría de Salud (SA) publicó en el DOF, edición vespertina, el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”.
03 de Abril. La Secretaria de Salubridad, publicó en el DOF del 3 de abril de 2020 (edición vespertina) el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para la adquisición e importación de los bienes y servicios para hacer frente a la contingencia del Covid-19.
3.7.34 Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, en que se establecen las facilidades para la importación de mercancías de uso médico, entre los que se encuentran lo cubrebocas.
Comentarios:
- Es importante conocer y distinguir que las importaciones en cuanto a sus requisitos y tramitología, serán diferentes, si lo realizan particulares personas físicas o morales, que si lo realizan organismos públicos centralizados o descentralizados del Gobierno Federal.
- Por lo tanto, es necesario distinguir, como posibles importadores, con qué carácter se realizara la importación de cubrebocas.
- Asimismo, es importante ponderar, que, derivado de la pandemia, los gobiernos de los países donde se fabrican los insumos, han restringido la exportación de algunos, con la finalidad, primeramente, de satisfacer el mercado interno y proteger a su población.
- De lo anterior, es menester ser conscientes que no es fácil adquirir los insumos, por lo tanto, se debe ser muy cuidadoso y exhaustivo para evitar fraudes, que se pudieran presentar de distintos tipos. Por ejemplo, ya sea porque los proveedores piden anticipos o el pago por adelantado de la mercancía, y luego, no cumplen con la entrega; o también, que entreguen productos de mala o pésima calidad, que luego no se pueden vender en México por no cumplir con los estándares que se dan a conocer por el gobierno o por la simple razón que los consumidores no los compran por su mala calidad.
- En conclusión, es necesario, estar correctamente informados tanto de los requisitos legales de este tipo de importaciones, así como, de los fraudes que se están presentando, para tomar las mejores decisiones y realizar nuestros proyectos de negocios con éxito.
En LEXCEA Abogados y Consultores, brindamos asesoría para las mejores prácticas en importación y exportación Compliance Aduanero.
Más información:
http://lexcea.com.mx/compliance-aduanero/
Síguenos en nuestra pagina de facebook:
Te pueden interesar los siguientes post:
+ Puntos clave para entender el “DUMPING”
+ 14 puntos esenciales para importar a México
LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES.
Lic. Ramón Rafael Rodríguez Rodíguez
* Licenciado en Derecho por el ITESO Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, actualmente cursa la Maestría en Derecho Constitucional, en Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. CUCSH de la Universidad de Guadalajara.
El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez Rodríguez, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.