Es importante ser conscientes que, derivado de la crisis económica y sanitaria ocasionada por el Coronavirus, es una realidad que ha bajado la actividad comercial, y por consecuencia, la demanda de varios productos. No obstante, en otros (como los del tipo médico y sanitario) ha incrementado (importación de respiradores)


En ese tenor, han surgido nuevos interesados en realizar la importación de respiradores médicos o ventiladores (aparatos respiratorios de reanimación). En virtud de lo anterior, aquellas personas con el interés de realizar este tipo de operación, es importante que tomen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Particulares: Personas física o morales.

Cuál es la fracción arancelaria aplicable, cual es el arancel y otras contribuciones, así como el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

1.    Fracción arancelaria 9019.20.01
2.    Arancel de importación “IGI”     Exenta
3.    Derecho de trámite aduanero 8 al millar
4.    Impuesto al Valor Agregado “IVA” 16%
5.    Regulaciones no arancelarias.

 

a.         Contar con registro sanitario, y acompañar copia de este al pedimento de importación.

b.        El registro sanitario, es expedido por Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a través de la Comisión de Autorización Sanitaria

c.         Revisar, Listado de homoclaves de atención prioritaria para la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, de la COFEPRIS del 12 de abril 2020.

6.    Otros requisitos a.         Padrón de importadores.

2. Organismos públicos centralizados o descentralizados: (S.S., IMSS, INSABI, ISSSTE, entre otros)

En el Diario Oficial de la Federación, se han publicado una serie de Acuerdo o Decretos donde derivado de la pandemia del COVID-19 se han dado facilidades para la importación de diversas mercancías de uso médico entre los que se encuentran los respiradores médicos (aparatos respiratorios de reanimación), que realiza el Gobierno, a través, de diversas dependencias, para lo cual es importante revisar las publicaciones en dicho órgano informativo de los días 27 de marzo, y 03 de abril de 2020, que podemos resumir de la siguiente manera:

27 marzo. La Secretaría de Salud (SA) publicó en el DOF, edición vespertina, el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”.

 03 abril. La Secretaria de Salubridad, publicó en el DOF del 3 de abril de 2020 (edición vespertina) el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para la adquisición e importación de los bienes y servicios para hacer frente a la contingencia del COVID-19.

3.7.34 Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, en que se establecen las facilidades para la importación de mercancías de uso médico, entre los que se encuentran los respiradores médicos

Comentarios:

-Es importante conocer y distinguir que las importaciones en cuanto a sus requisitos y tramitología, serán diferentes, si la realizan particulares personas físicas o morales, que si la realizan organismos públicos centralizados o descentralizados del Gobierno Federal.

- Por lo tanto, es necesario distinguir, como posibles importadores, con qué carácter se realizará la importación de respiradores médicos.

- Asimismo, es importante ponderar, que, derivado de la pandemia, los gobiernos de los países donde se fabrican los equipos, han restringido la exportación de algunos, con la finalidad, primeramente, de satisfacer el mercado interno y proteger a su población.

- De lo anterior, es menester ser conscientes que no es fácil adquirir los equipos, por lo tanto, se debe ser muy cuidadoso y exhaustivo para evitar fraudes, que se pudieran presentar de distintos tipos. Por ejemplo, ya sea porque los proveedores piden anticipos o el pago por adelantado de la mercancía, y luego, no cumplen con la entrega.

- En conclusión, es necesario, estar correctamente informados tanto de los requisitos legales de este tipo de importaciones, así como, de los fraudes que se están presentando, para tomar las mejores decisiones y realizar nuestros proyectos de negocios con éxito.

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Lic. Ramón Rafael Rodríguez Rodíguez

* Licenciado en Derecho por el ITESO Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente, actualmente cursa la Maestría en Derecho Constitucional, en Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. CUCSH de la Universidad de Guadalajara.


El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez Rodríguez, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.


 

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