
El Sistema Armonizado.
Previamente es importante señalar que a nivel mundial existe la OMA, y ésta, administra el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, (enseguida SA); que trata de una nomenclatura arancelaria universal hasta seis dígitos, mismos que son aplicados por todos los países que se adhieren al SA, donde los dos primeros dígitos identifican el capítulo, adicionado de un tercer y cuarto dígito que corresponde a la partida arancelaria, y por último se adiciona un quinto y sexto dígito correspondiente a la subpartida; derivado de dicho sistema, en México se publicó la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, a la que mas adelante nos referiremos.
La Fracción Arancelaria
Es una codificación numérica universal a 8 dígitos que identifica la mercancía que es objeto de comercio exterior, y que permite determinar: el impuesto[1] (arancel) y las regulaciones o restricciones[2] no arancelarias o salvaguardas que nuestro país puede fijar a las mercancías objeto de importación o exportación; asimismo, llevar un sistema estadístico[3] del comercio que permita al gobierno definir políticas públicas, y a los empresarios planear sus proyectos de comercialización; en ese sentido, la fracción arancelaria se determina conforme a los siguientes criterios:
-Los reinos de la naturaleza, Sección I Reino animal, Sección II Reino vegetal, sección V Reino mineral; que comprenden los capítulos 01 al 38 de la TIGIE
-Materia constitutiva (prima) que se compone de los capítulos 39 al 83 de la TIGIE.
-Función, que se puede dividir a su vez en usos generales y ramas industriales, previstas del capitulo 84 al 97 de la TIGIE.
Contenido de la imagen no vigente, únicamente para fines ilustrativos.
Mercancía.
Si la mercancía es el objeto de la clasificación o fracción arancelaria, es imprescindible conforme a nuestra legislación, saber que se entiende por dicho concepto, para lo cual, nos apoyamos en la Ley Aduanera artículo 2 fracción III, que señala:
“Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.”
De la referida definición podemos concluir que tanto los productos que son objeto de compraventa, como los que no, seran considerados mercancía para efectos legales.
Además, podemos agregar, que mercancía es todo aquello que sea tangible y transportable, como elemento esencial para entender el concepto mercancía.
Aranceles y demás Contribuciones.
A través de la fracción arancelaria se determinan los aranceles y otras contribuciones que le son aplicables a las mercancías; en ese sentido, la LIGIE señala para cada fracción el arancel general aplicable a cada mercancía, y las demás leyes fiscales (LIVA, LIEPS, LISAN, LFD) prevén las otras contribuciones aplicables a las mercancías.
Regulaciones y Restricciones No Arancelarias; y Salvaguardas.
La fracción arancelaria, también se utiliza para determinar que mercancías están sujetas a otras obligaciones, como las regulaciones y restricciones no arancelarias; y salvaguardas.
También se utiliza para:
Además de aranceles, RRNA y Salvaguardas, la fracción arancelaria se utiliza para conocer otro tipo de información, la cual se puede apreciar en la imagen de la conclusión, de manera enunciativa, mas no limitativa.
Conclusión
1. El determinar la correcta clasificación arancelaria, permite a los contribuyentes conocer los aranceles, contribuciones y demás obligaciones que debe de cumplir de la mercancía que se pretenda importar o exportar, y poder planear sus operaciones de comercio exterior, con ello obtener seguridad jurídica y patrimonial.
2. Por esas razones es importante que los encargados de tráfico de las empresas, agencias aduanales y demás interesados en los temas operativos del comercio exterior, adquieran y desarrollen las habilidades y competencias profesionales, relativas a clasificar arancelariamente las mercancías.
Lexcea Abogados y Consultores, S.C., se caracteriza por ser un despacho de abogados formado por especialistas en comercio exterior y aduanas que cuentan con 30 años de experiencia en el sector,; así como de algunos más jóvenes, lo que nos permite afirmar que dominamos nuestra área de especialidad. En ese sentido, la experiencia y especialización, permiten que nuestros clientes cuenten con el apoyo y respaldo que les permita tener certeza jurídica de sus operaciones, y seguridad patrimonial.
Brindamos servicios profesionales en varias áreas, una de ellas es: Defensa Legal en Materia Aduanera.
http://lexcea.com.mx/defensa-legal-en-materia-aduanera/
LDF: Ley Federal de Derechos.
LIEPS: Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
LISAN: Ley Sobre Automóviles Nuevos.
LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.
OMA: Organización mundial de aduanas.
RRNA: Regulaciones y Restricciones no arancelarias.
SA: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
TIGIE: Tarifa de los impuestos generales de importación y exportación.
[1] Ver artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, tipos y modalidades de los aranceles.
[2] Ver artículo 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior.
[3] Ver SIAVI 4, Sistema de información arancelaria vía internet.
El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y, por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez García, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.
Muy buen post. Gracias por compartirlo.