(Reglas Generales). Primeramente, es necesario tener claro, que la Clasificación Arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas, o por las notas de sección o notas de capítulo, a las cuales, se les conoce como notas legales.
No obstante, en la práctica, sucede con regularidad (pero no por ello legal) que se determine indebidamente, tomando en cuenta otros factores, como el monto de los aranceles o las regulaciones no arancelarias, es decir:
- Si la clasificación la determinaran por el monto del pago de los aranceles, probablemente la Aduana ponderaría el arancel más alto, mientras para el importador o exportador sería el arancel más bajo.
- Si pasamos a las regulaciones no arancelarias, (permisos, autorizaciones sanitarias, etc.) para la Aduana seria posiblemente la que tenga mayor número de ellas, y para los importadores o exportadores las menos, o que de plano no esté sujeta a ninguna.
Como se puede apreciar, el tomar los factores antes indicados, son contrarios a la Regla General 1, de la TIGIE, la cual, se reitera es clara, en señalar expresamente que la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas, por las notas de sección o notas de capítulo, sin que se permita ninguna otra interpretación.
En ese orden, lo primero que hay que señalar, en cuanto a las reglas generales, es que éstas, nos van a dar la certeza jurídica, para determinar una correcta clasificación arancelaria, y, por ende, sus obligaciones de pago, y obligaciones de regulaciones no arancelarias, aplicables a la mercancía.
Certeza vs discrecionalidad
Efectivamente, tanto la autoridad aduanera como los usuarios del comercio exterior, tenemos reglas claras, que permitan determinar una legal fracción arancelaria.
En este punto, es importante aclarar, que una correcta clasificación, presupone la correcta identificación técnica del producto.
Establecido lo anterior, las reglas generales son de carácter internacional en el SADCM, que administra la OMA, y son de aplicación obligatoria en todos los países que formen parte del Sistema Armonizado, entre ellos México.
Actualmente existen 6 reglas generales, del SADCM
En este texto, de manera sucinta nos referiremos a la regla 1, que es suficiente para entender su correcta aplicación en las operaciones de comercio exterior, ya que, se ejemplificara en dos casos prácticos.
Establecido lo anterior, es importante subrayar que, de las 6 reglas generales, la regla más importante es la Regla General 1. La cual, señala:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
De lo anterior se desprende, primeramente, que la mercancía queda legalmente determinada por el texto de la partida; es decir, si la partida arancelaria me define el producto, ya no tengo que acudir a ninguna otra fuente legal, porque la mercancía queda contemplada de manera tan clara en esa partida, que no es necesario más información.
Asimismo, que los textos de las notas de sección o de capitulo, determinan la legal clasificación arancelaria
Un ejemplo práctico de la aplicación de esta regla, es el caso de: “los puros de tabaco o también conocidos como habanos”:
Para clasificarlo tenemos que ser conscientes de lo siguiente:
- Técnicamente en la tarifa se le conocen como cigarros, siguiendo lo establecido y aplicando de manera correcta esta regla, lo que queremos son puros los habanos de tabaco.
Una vez aclarado lo anterior:
- Revisamos el texto del capítulo 24 y vemos que ahí, se comprenden “tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados”.
Asimismo, nos percatamos que:
- Este capítulo tiene 3 partidas:
- 2401: Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
- 2402: Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
- 2403: Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.
Observamos que:
- La 2402 textualmente señala: (Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco), como se puede apreciar, la descripción de esta partida es tan clara y evidente, que no cabe duda que un puro se clasifica en ella.
De lo anterior, concluimos que:
- No es necesario, la aplicación de otras reglas o notas de sección o de capitulo, para clasificar la mercancía, es decir, con la Regla General 1 es suficiente, que me permite seguir con el siguiente paso:
Determinamos la subpartida y fracción arancelaria:
- En el caso de México, para este caso sería la: 24021001
2402.10.01 | Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. | Pza. | 45 | Ex. |
Ahora bien, en base a la realización del ejercicio anterior, se nos permite conocer:
- Los aranceles, que en el caso del tabaco es de 45% advalorem.
- Otros tipos de contribuciones como IEPS, IVA, DTA entre otras cosas.
Ahora bien, no obstante, lo explícito del caso anterior, existen ocasiones en que los productos no están llamados expresamente en cada partida, en estos casos, necesitamos acudir a notas legales de la TIGIE, es importante señalar, que existen dos tipos de notas:
- Notas legales de capitulo, que solamente aplica al capítulo correspondiente, es decir, si estamos revisando la nota del capítulo 1, ésta sólo se aplica en él.
- Notas legales de sección, la mayoría de las secciones de la TIGIE, se integran por dos o más capítulos, por lo que, estás notas, aplican a todos los capítulos de la sección.
Ejemplo. Al clasificar dientes o colmillos de animales, los cuales, de entrada, son clasificados legal y correctamente en la partida 0507, cuyo texto señala:
“Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.”
Ahora bien, si le damos lectura,
- No se aprecia expresamente en el texto las denominaciones: “dientes o colmillos de animales”, sin embargo, se clasifican legal y correctamente en la partida, subpartida donde se clasifica el marfil.
De lo anterior surgen dudas:
- La primera pregunta es: ¿Por qué clasificas los dientes en la fracción arancelaria del marfil, si técnicamente no son lo mismo?
- La respuesta es: de la lectura de las notas legales del capítulo 05, concretamente la nota 3, misma que señala expresamente:
En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
- Se aprecia que los dientes de los animales, se consideran para efectos de la clasificación, como marfil, y por lo mismo, se aplica la fracción arancelaria del marfil.
No obstante, lo anterior, se debe de tener claro que:
- Físicamente los dientes de los animales, no son marfil, ni se convertirán en marfil, sino que los dientes señalados, se clasifican en la misma fracción arancelaria que le corresponda al marfil.
Por lo anterior, resulta evidente la importancia de la Regla General 1, la cual, como hemos mencionado, establece que la clasificación queda determinada legalmente por el texto de la partida, tal y como se observó en el caso de los puros, o por los textos de sección o de capitulo, como lo vemos en el caso de los dientes de animales.
Podemos concluir, señalando, que la determinación legal y correcta de la clasificación arancelaria de una mercancía, en ocasiones se determina por el texto de la partida, en otras por el texto de la nota legal, o por una combinación de ambas.
Asimismo, consideramos que la Regla General 1, es la más importante de las seis reglas generales, ya que es la base de todas las clasificaciones arancelarias.
Lexcea Abogados y Consultores, S.C., se caracteriza por ser un despacho de abogados formado por especialistas en comercio exterior y aduanas que cuentan con 30 años de experiencia en el sector; así como de algunos más jóvenes, lo que nos permite dominar nuestra área de especialidad. En ese sentido, la experiencia y especialización, permiten que nuestros clientes cuenten con el apoyo y respaldo que les permita tener certeza jurídica de sus operaciones, y seguridad patrimonial.
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* Mtro. Ramón Rafael Rodríguez García, es socio director de LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES, S.C., asesora, litiga y capacita en materia de comercio exterior y aduanas; además es catedrático a nivel licenciatura y posgrado, también imparte cursos y seminarios en materia de comercio exterior, y cuenta, con registro de la STPS como Agente Capacitador Externo. Su correo es r.rafaelrodríguez@lexcea.com,mx
El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez García, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.
Abreviaturas:
LIGIE. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
TIGIE. Tarifa de los impuestos generales de importación y exportación.
SADCM. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
OMA. Organización Mundial de Aduanas.
IEPS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
IVA. Impuesto al Valor Agregado
DTA. Derecho de Tramite Aduanero
IGI. Impuesto general de importación
Muy bien explicada la RG1, gracias.