Construcción cumpliendo con medidas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

¿Te interesa conocer los puntos más importantes de las multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social “STPS” por incumplimiento a las (NOM)?


Primeramente, es menester resaltar que la exigencia legal del cumplimiento de este tipo de normas - normas oficiales mexicanas (NOM)-  en lo particular, las relativas a -capacitación, seguridad e higiene en el trabajo- obedece a su naturaleza legal obligatoria, en ese sentido, la encargada de vigilar su legal cumplimiento por todos los centros de trabajo, es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), inclusive por parte de algunas autoridades estatales competentes en esta materia.

Así pues, algunas de las interrogantes más importantes acerca de las multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social “STPS” por incumplimiento a las (NOM) son:

¿En cuáles ordenamientos legales, se establece la obligación de parte de los patrones de cumplir en los centros de trabajo, con las NOM?

  • La Ley Federal del Trabajo, Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, entre los más importantes y aplicables al tópico en comento.
  • La STPS, atendiendo las reformas a la LFT en el capítulo Noveno, que dispone la obligación de cumplir con las (NOM), por parte de los patrones, así como la adición al RFSHMAT, en la que se prevé que dicha Secretaría debería elaborar y expedir las (NOM) relacionadas con los temas laborales, son poco más de 40 (NOM), de las cuales alrededor de 10 se tienen que cumplir en cualquier centro de trabajo.

¿Cómo se verifica el cumplimiento de las (NOM) en materia de seguridad e higiene o capacitación?

A través de ordenes de inspección que pueden ser ordinarias o extraordinarias, y que las practica personal de la STPS.

¿Qué etapas tiene un procedimiento de inspección?

1. PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN. Se le presenta la orden de inspección al representante del centro de trabajo.

2. LEVANTAMIENTO DE EL ACTA. Se levanta acta de verificación, si en ese momento se demuestra el cumplimiento se elabora el acta respectiva.

3. EMPLAZAMIENTO TÉCNICO. En caso de que no se pueda demostrar el cumplimiento de la NOM en el momento de la inspección, se elaborará y notificará un emplazamiento, para que en un término normalmente de 60 días demuestre o acredite el cumplimiento.

4. ORDEN DE VISITA PARA LA COMPROBACIÓN DE MEDIDAS. Vencido el término antes señalado, la STPS ordenará y practicará visita de comprobación de cumplimiento, si se demuestra que se cumplió con las NOM, se levanta el acta respectiva.

5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. En caso contrario, es decir, si no se demuestra el cumplimiento de la NOM, se emite Acuerdo de PAS.

6. EMPLAZAMIENTO PARA MANIFESTAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, OFREZCA PRUEBAS. La STPS, emplazará a la empresa para que, en el plazo de 15 días hábiles, manifieste por escrito sus alegatos y ofrecimiento de pruebas.

7. ACUERDO DE ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. La STPS emitirá el acuerdo respectivo, donde admitirá las pruebas, y ordenará el desahogo de aquellas que así lo requieran.

8. ACUERDO DE CIERRE DE PROCEDIMIENTO. La STPS emitirá el acuerdo de mérito, y lo notificará a la empresa.

9. RESOLUCIÓN DEFINITIVA. Con comparecencia de la EMPRESA, o en REBELDÍA, si la empresa no compareció.

¿Qué se resuelve en el Procedimiento Administrativo Sancionador?

  • Sancionar a la empresa con la imposición de multas muy cuantiosas que van de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, que en el 2019 tiene un valor de 84.49; lo que quiere decir, que la multa va de 21,122.50 a 422,450.00.
  • Cabe aclarar que la multa es por la omisión de cada obligación, o por cada trabajador afectado, ello incrementa de manera considerable los montos. Ver artículos 992 y 994 de la LFT.
  • Las multas en esta materia son muy elevadas, ya que es por NOM, o por trabajador afectado.

¿Medios de defensa y plazos para interponerlos?

  • Recurso de revisión, ante la Delegación Estatal que emitió la resolución, y se debe de hacer valer dentro de los 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, en términos de lo que disponen los artículos 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LFPA.
  • Juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, coloquialmente conocido como juicio de nulidad. 1 y 2 LFPCA. el plazo es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente que surta efectos la notificación.
  • Juicio de amparo. El plazo es de 15 días hábiles.

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Conclusión.

Los Procedimientos de verificación de las NOM, por parte de la STPS, y las resoluciones emitidas en el Procedimiento Administrativo Sancionador,  suelen ser muy cuantiosos en términos económicos, y cada día las empresas enfrentan estos actos administrativos, y muchas veces no están preparados para cumplir con todo lo que exigen las NOM en materia laboral. Si a tu empresa le determinaron multas, recuerda que tienes medios de defensa legales, que puedes hacer valer.

Se recomienda:

  • Asesorarse preventivamente, ya que es la mejor opción y posibilidad de prevenir contingencias legales, que puedan originar un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).
  • En el caso de que una empresa ya esté inmiscuida en él Procedimiento de Inspección, asesorarse en las diferentes etapas.
  • En el caso de que se le hayan impuesto multas, interponer los medios de defensa pertinentes.

En LEXCEA Abogados y Consultores, brindamos servicios en Defensa y asesoría Legal en materia de inspecciones y multas impuestas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS):

  1. Atención de inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  2. Defensa legal en contra de resoluciones o multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

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Abreviaturas:

NOM. Norma Oficial Mexicana.

LFPA. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

LFPCA. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

LFMN. Ley Federal de Metrología y Normalización.

LFT. Ley Federal del Trabajo.

PAS. Procedimiento Administrativo Sancionador.

RGIASVL. Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

RFSHMAT. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

LEXCEA ABOGADOS Y CONSULTORES.

Mtro. Ramón Rafael Rodríguez García

* Abogado postulante en asuntos aduaneros y de comercio exterior, administrativo y fiscal. Egresado de la Universidad de Guadalajara, con el grado de Maestria en Impuestos y Maestría en Derecho Corporativo por la misma universidad, profesor a nivel licenciatura y posgrado en la Universidad de Guadalajara campus CUCEA, ITESO y Universidad Panamericana campus Guadalajara, donde imparte catedra de Derecho Aduanero, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Legislación Aduanera, Legislación de Comercio Exterior, Tratados Internacionales de carácter comercial, Clasificación Arancelaria y Reglas de Origen.


El presente texto, artículo o post no constituye una consulta particular, y, por tanto; ni Ramón Rafael Rodríguez García, ni LEXCEA Abogados y Consultores S.C., no se hacen responsables respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue.


 

19 agosto, 2021

Buenas tardes, me gustaría recibir más información acerca de sus servicios por favor, me urge dar solución a un tema, saludos!

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